📰🗣 *M&A Boletín Informativo*

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*Sobre Declaraciones IVA En COSTA RICA*

*1) Moratoria de 3 meses*

Por iniciativa del diputado Heriberto Abarca, se aprobó la moratoria de 3 meses para las sanciones sobre el IVA. Esto significa que la Administración Tributaria no podrá iniciar ningún procedimiento administrativo, por inconsistencias o inexactitudes que se deriven de la declaración, liquidación, pago, aplicación de créditos fiscales u otras diferencias en la determinación o cálculo del impuesto al valor agregado.

NO APLICA para grandes contribuyentes nacionales y grandes empresas territoriales.

*2) Obligación del pago del impuesto *

El transitorio N°08 del Reglamento del Valor Agregado detalla que los contribuyentes con *actividades de servicios* podrán _liquidar y cancelar la totalidad del impuesto por una única vez_, dentro de los meses de agosto, setiembre y *hasta el 15 de octubre* (tienen 3 meses de tiempo para el pago).

Empresas de *insumos agropecuarios, veterinarios y de pesca no deportiva*, podrán _presentar hasta el 15 de octubre las declaraciones de julio, agosto y setiembre, por una única vez_ (pueden presentar sus primeras tres declaraciones hasta el 15 de octubre).

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