Nueva Declaración de Beneficiarios Finales comienza en Setiembre 2019 Costa Rica
📰🗣 M&A Boletín Informativo
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Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)
- Objetivo
Cumplir con los estándares y recomendaciones internacionales (OCDE-GAFI) en materia de transparencia tributaria y financiera, en pro de la lucha contra la evasión, el fraude fiscal, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. - Sujetos Obligados | Representante Legal
- Sociedades Anónimas | Presidente
- Sociedades de Responsabilidad Limitada | Gerente o Subgerente
- Sociedades en Nombre Colectivo | Administrador
- Sociedades en Comandita | Gerente
- Sucursales de Sociedades Extranjeras | Apoderado Generalísimo
- Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada | Gerente
- Sociedades Civiles | Administrador
Si el Representante Legal posee imposibilidad material para cumplir la responsabilidad del Sujeto Obligado en el Sistema RTBF, podrá autorizar a un apoderado mediante un notario público. Tanto el Notario como el Apoderado, deben contar con Firma Digital.
- Requisitos para Sistema RTBF
Las personas autorizadas deben tener el Certificado de Firma Digital
Si no tiene este certificado, pueden obtener información en el siguiente link:
👉https://www.bccr.fi.cr/seccion-firma-digital/firma-digital/oficinas-de-registro
Para acceder al Sistema RTBF debe ingresar al siguiente link:
👉https://www.centraldirecto.fi.cr/sitio/CentralDirecto/Inicio/PaginaPrincipal
Se adjunta una Guía de Usuario
- Declaraciones
a- Declaración Ordinaria
A partir del 2020, se presenta de manera anual, entre el 01 y 30 de Abril de cada año.
b- Declaración Extraordinaria
Cuando alguno de los propietarios de las participaciones iguale o supere el 15% del total de dichas participaciones, deberá informarlo dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la anotación en el respectivo libro.
c- Primera Declaración 2019
Será de forma gradual considerando el último dígito de la cédula jurídica:
-0 y 1 Set.19
-2 y 3 Oct.19
-4 y 5 Nov.19
-6 y 7 Dic.19
-8 y 9 Ene.20
- Determinación Beneficiario Final
El Representante Legal (o apoderado) deberá ingresar la información que permita identificar los Beneficiarios Finales que ejercen control de las Personas Jurídicas por:
- Cantidad de participaciones dentro del capital social.
- Mayoría de derechos de voto.
- Derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión.
- Estatutos
- Otro tipo de control
- Sanciones
Según el Artículo 84 bis del CNPT, serán:
- 2% de Ingresos Brutos reportados en el periodo anterior con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.
- No podrá emitir Personerías Jurídicas del Registro Nacional.
- Los Notarios Públicos podrán consignar en documentos legales que el Sujeto Obligado es incumplidor de la esta ley.
Fundamento Legal
- Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo N° 41040-H del 5 de abril de 2018.
- Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 30 de diciembre de 2016.
- Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N° DGT-ICD-R-14-2019 del 8 de marzo de 2019.
Tomado del Ministerio de Hacienda de Costa Rica
Agosto 2019
https://www.hacienda.go.cr/contenido/14847-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales
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